se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ZHEN ZHENZHU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.478.911, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos DANIEL EDUARDO MARMOLEJO FLORES y JOSÉ ANTONIO NARVÁEZ SANCHEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ZHEN ZHENZHU, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (250.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segund.....