DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: EMILIO BERIA Y ROMELIO GRIMON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.863.772 y V- 25.672.201, respectivamente, domiciliados en Nabasanuka, municipio Antonio Diaz, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ELSA DEL VALLE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.905.111,NAZARENA DEL VALLE JIMENEZ MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.568, YENNIFER KARINA JIMENEZ MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.260.626 yMILEISA COROMOTO JIMENEZ MARQUINA, titular de lacedula de identidad Nº V- 31.260.625, como UNICOS y UNIVERSALES.....