Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 264, 256 numeral 3, 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad, se impone al ciudadano: OMAR JOSE IDROGO ACOSTA, un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, a la Defensa Pública y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentenc.....