Es evidente que el presente juicio de Divorcio, signado con el Nº 9095-2010 ya se ha dictado sentencia definitiva, debe la parte peticionante de la medida indicar cual es el riesgo y el porque solicita las medidas preventivas, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia.
Por todo lo antes expuesto y al revisar la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la parte demandada, por cuanto no demuestra cual es la circunstancia grave del derecho que reclama, y tan poco demuestra el periculum in mora, y el fumus bonis iuris, es forzoso para este Tribunal NEGAR las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585, 588, Código de Procedimiento Civil por cuanto no cubre los extremos de Ley. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
LA SECRE.....