Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSÉ FRANCISCO BENITEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-5.337.264, nacido el día 30 de Enero de 1.951, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, hijo de MANUEL BATISTA DICOTO (f) y MARIA LUCINDA BENITES (f) y con residencia en Guasina, Villa Colombia a dos casas de la vía principal, Tucupita, Estado delta Amacuro; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi.....