Por lo antes expuesto este Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 479 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al contenido del artículo 482 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 493 Ejusdem, acuerda:
UNICO: Tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a los ciudadanos RAFAEL JOSE ACOSTA ACEVEDO, venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 02-06-1967, de 42 años de edad, hijo de Dionisio Rafael Acosta y María Acevedo, titular de la cédula de identidad V-8.647.341, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle Nro. 03, casa sin número, detrás del Auditórium Auriwakanoco, Tucupita, estado Delta Amacuro.....