Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a los ciudadanos FARIÑAS JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.858.125, URRIETA MAPLICA NEIDER SALOME, titular de la cedula de identidad N° V 19.403.611, URRIETA MALPICA NEWMAN SALOME, titular de la cedula de identidad N° V.-19.140.908, OBDOLA GARCIA ARMANDO JOHAN ROBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-.18.238.610, por ser el responsable como coautores en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio .....