DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega inmediata del vehículo Tipo Moto con las siguientes características: MARCA BERA; MODELO: BR-150-2-21, COLOR: NEGRO, CALSE MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2012, PLACA: AB7V92S, SERIAL DE CARROCERRIA: 8211MBCA7CDO33813, SERIAL DE MOTOR: SK1622FMJ120038995, al ciudadano: QUIOSMAR JOSE ESTRADA SALAZAR, o en su defecto a su APODERADO Abg. Gustavo Aguilar González, Venezolano, Mayor de Edad. Titular de la cédula de identidad nro. V- 8.951.981, inscrito en IMPRE-ABOGADO, bajo el numero 150.398, con domicilio procesal en la Ciudad de Tucupit.....