Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, presentada por la Defensa Abg. LEDA MEJIAS, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida de privación preventiva, en consideración a que han transcurrido tres (03) meses y dos (2) días desde su detención. En razón de lo cual SUSTITUYE la medida de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR y en su lugar le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 582 literal A de la.....