DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DLTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS ZABALETA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, natural de esta Ciudad, divorciado, de profesión u oficio facilitador social, titular de la cédula de identidad número V.- 11.207358, residenciado en el barrio Los Chaguaramos detrás del cementerio viejo de esta localidad, y JESÚS MANUEL CHALÓN COTÚA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Los Chaguaramos de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V- 9.858.899, conforme a los artículos 300 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordanci.....