Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 348 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE, al ciudadano LEONELVIS RAMON ZABALETA MARQUEZ, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/11/1989, de 23 años de edad, hijo de Albina Márquez (v) y Mariano Zabaleta (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista por puesto, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en el Sector Deltaven, calle Principal, casa Nº 2, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Tucupita, estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad Nº 20.566.347., por su participación en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sanciona.....