Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ HUMBERTO DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Humberto Día (v) e Hibelis Márquez (v), titular de la cedula de Identidad N° V-17.526.336, residenciado en la urbanización Raúl Leoni I, casa numero 10, frente a la cancha deportiva, natural de esta ciudad, con grado de instrucción 4° grado, desempleado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado.....