Es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Declara sin lugar la solicitud hecha por parte de la defensa pública, en virtud de que se pude observan que los funcionarios actuantes han sido cuidadosos al momento de realizar el procedimiento considerándose que no ha sido violentado el Artículo 65° Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, toda vez que no sean expuesto, divulgado, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a la adolescente, ya que aun cuando aparece la adolescente en la foto se encuentra censurada a nivel de la cara adema no se indica cuales de las dos mujeres que aparecen en la reseña del diario es la adolescente aunado al hecho que cuando se refieren a la adolescente IDE.....