ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite la Acusación por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en relación con el Articulo 15, Literal "B" Y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en relación con el articulo 274 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 578 literal a de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 Y 198 del Código Orgánico Procesal.....