Por las razones y fundamentos antes expuestos este juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del código penal venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Juan Medina, por considerar que existe una causa de no punibilidad por la existencia de una excusa absolutoria de conformidad con el artículo 481 ordinal 2do del código penal por ser nieto de la denunciante. Y, a tenor de la norma del artículo art.300 y el numeral 2 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadano SAUDIO MEDINA, de 17 años de edad, persona por identificar, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo h.....