DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por el abogado WILLIE RHONALD NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15904324, en su condición de Juez Suplente del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por haber emitido opinión en la decisión publicada en fecha 19 de Septiembre de 2011, en la causa YP01-P-2011-000063, cuando actuaba como Juez Tercero de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello con basamento.....