Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 629, 630 literal "f" y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO NAVIDEÑO, EL CUAL SERÁ DISFRUTADO POR EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en los autos los días 24, 25 de Diciembre de 2011, debiendo retornar al Centro de Formación el día 26 de Diciembre de 2011 a las dos de la tarde y los días 31 de Diciembre de 2011 y 01 de Enero de 2012 debiendo retornar al Centro el día 02 de Enero de 2012, a las dos de la tarde, el adolescente puede ser retirado del centro a partir de las 8:00 a.m., con el compromiso asumido por su representante legal de retirar a su representado del Centro .....