Este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: SUSTITUIR LA PRISIÓN PREVENTIVA, que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra medida cautelar de las establecida en los literales B, C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes, presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado sin la autorización de este Tribunal, así como la prohibición, salidas de su hogar después de las ocho (08:00 p.m.). En consecuencia Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. Segundo: Líbrese boleta de EGRESO a favor Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dirigida a la Directora de la casa Ta.....