ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Se admite la acusación presentada oralmente en la audiencia de juicio oral y público el día quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006), en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ., titular del Pasaporte Nro. V- 12.547.624, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GOMEZ LIRA.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público, se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.
TERCERO: Vista la exposición realizada por el acusado, quien fue debidamente impuesto sus derechos y garantías constitucionales y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, indicando el ciudadano ALEXIS JOSE GASCON RODRIGUEZ, libre de todo apremio y coacción, admi.....