este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda por cobro de BENEFICIOS LABORALES que incoare el ciudadano DIEGO MIGUEL QUILARTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.082, conjuntamente con el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA y CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ( S.U.E.P.A.C.M.T) DEL ESTADO DELTA AMACURO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, debidamente asistidos por el abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.625. SEGUNDO: Por lo antes expuesto DECLINA el presente asunto al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competenci.....