En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad Sin Restricciones y se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana: LAURA CAROLINA MENDOZA, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14/10/1.974, titular de la cédula de identidad V- 11.212.699, de estado civil soltera, residenciada la calle San Cristóbal, casa N° 18 al lado de la funeraria Amacuro, hija de Silvia Mendoza (v) y Duilion Solórzan.....