En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción del arma de fuego pistola calibre 22 de fabricación estadounidense con su respectivo aprisionador contentivo de una bala sin percutir serial 015131 con cacha de madera, la cual aparece incautada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN según acta de investigación penal y según registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas Nro. BTC-TCPTA-021-2013 de fecha 03 de agosto de 2013 y ordenándoles remitir, la mencionada arma de fuego, al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y E.....