Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ANGELYS MARICARMEN LOPEZ ARVELAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.044, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (206,63 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 01 con (11,17 ML); SUR: Geriátrico, con (10,95ML); ESTE: Casa que es ó fue de ALISMAR ARZOLAY, con (18,50 ML) y OESTE: Con Casa que es, o fue de DIEGO MARCANO, con (18,50 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ANGELYS MARICARMEN LOPEZ ARVELAY,venezolana, mayor de edad, soltera, titular d.....