Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 302 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial p.....