.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ, fue detenido preventivamente, por primera vez, el día 23-03-2007 (f. 05 p. Notificación de los Derechos del Imputado), permaneciendo detenido hasta la presente fecha (21-07-2008) y conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir un remanente de pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando dicha pena el día 23 DE MARZO DEL AÑO 2022.
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá .....