DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ ACOSTA ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.520.071, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 1° y 2° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Reten Policial de Guasina.
2.- En lo que respecta al ciudadano NEOMAR JOSÉ MANRIQUE FARRERA, quien aquí decide estima que no hay fundados elementos, en contra de este ciudadano, que pudieran comprometer su responsa.....