En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, ubicada en urbanización Calle Pativilca casa número 90, Tucupita Estado Delta Amacuro, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.