Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLE al adolescente para el momento de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, y, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en relación con el artículo 455 del código penal perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar que recaía sobre el adolescente quedando el mi.....