V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE LAS PRUEBAS, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el pronunciamiento. TERCERA: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada MILENNY FRANCO en su condición de defensora Privada del ciudadano: PEDRO RAFAEL ROMERO PACHECO, en contra del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en las actuaciones del asunto Nº CIM-2023-0419661, en virtud de haberse constatado en la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, dada, firmada y .....