Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS JOSE GASCON TORRES, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-12-1966, de 44 años de edad, hijo de Dora María Torres y Gabriel Gascón, de estado civil soltero, grado de instrucción 6to. grado, profesión u oficio: obrero, última dirección: sector Campo Florido, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.250, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al.....