Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que por Un (01) año fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente de autos. Notifíquese a la partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Penal de la presente decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.