Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EGLEE JOSEFINA BERMUDEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.818, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente identidad omitida, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 03 de abril de 2008 a la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, .....