Por todas las razones impuestas "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Posesión ilícita de droga establecida en el artículo 153 de la ley orgánica de droga. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "B y C" de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por la coordinación de libertad asistida y la obligación de someterse al cuidado de sus padres. TERC.....