Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en tal sentido se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del COPP, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de OCULTAMIENTO DE SUANTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del .....