ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente se acuerda el procedimiento por Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se condena y se procede de inmediato a imponer la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 451 y el 277 Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01 numeral 04, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en relación con l.....