Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARGARITA MARQUEZ, POR CUANTO SE HA CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL PARA LA PRESCRIPCIÓN DE DICHA SANCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616, segundo supuesto del artículo 645, y en el literal "h" del artículo 647, todos de la Ley Orgánica para la .....