En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado ALEXANDER JAVIER CABELLO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-06-1982, de ocupación agricultor, grado de instrucción tercer grado de primaria, hijo de Argenis Rodríguez y Arelis Cabello, residenciado en la Horqueta al frente de la Medicatura, de esta ciudad de T.....