DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-17.055.301, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del PRE ESCOLAR JUAN VICENTE GONZALEZ.
SEGUNDO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-03-1983, de 28 años de edad, hijo de la ciudadana; E.....