Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, Segundo: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Tercero: Se decreta PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano concatenado con el 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: Expídase la respectiva bole.....