D I S P O S I T I V A
Por las rezones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declarara extinguida la acción penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WINCY ANTONIO RODRÍGUEZ CANTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.520.092, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem, al estar extinguida de pleno derecho la acción penal.