DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se le impone a los ciudadanos JHON NORBI DICURU QUIJADA, venezolano, natural de Tucupita, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.790.747 y GERARDO ANTONIO JAIMES MORENO; venezolano, natural de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.657.186, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en el entendido que la premisa constitucional, es el derecho que tiene todo ciudadano de ser enjuiciado en libertad.
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