Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA con lugar la solicitud presentada por el acusado RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 12.382.725, de estado civil soltero, en tal sentido se acuerda oficiar al Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, participándole que el acusado se va a presentar por ante ese Circuito cada 30 días. Asimismo el acusado tiene la obligación de presentarse cada tres meses por ante este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro a la orden del Juez de Ejecución correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese de la pre.....