Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida privativa de libertad, que recae sobre el imputado DEL VALLE JOSÉ MARQUEZ HEREDIA, venezolano, natural de Tucupita, nacido el 10 de junio de 1973, de 31 años de edad, hijo de GUILLERMO RICARDO MARQUEZ y SANTA DE MARQUEZ, de estado civil casado, residenciado en la Avenida Guasina, casa N° 08, de esta ciudad, con cédula de identidad N° 11.210.447, en consecuencia se le se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Libr.....