ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al 25% del sueldo o las 4/12 del salario mínimo que perciba el ciudadano FRANCISCO JOSE ESTEVES, es decir; la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.135.307,00) mensuales; por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de los niños FRAYDELIS NOELI y FRANCISCO ALFREDO ESTEVES VELASQUEZ;; así como la retención del 100% del bono escolar y el 25% de todos los beneficios labores los cuales serán descontados directamente del sueldo que perciba,...y la cantidad equivalente al 50% del beneficio de Cesta Casa que le corresponda al obligado, la cual se hará efectivo mediante tarjeta que le será .....