este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges CEILA DEYANIRA CARRION DICURU y JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 09 de marzo de dos mil siete por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos CEILA DEYANIRA CARRION DICURU y JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley.....