Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega inmediata del vehículo con las siguientes características: PLACA: YBX1978, SERIAL DE CARROCERÍA: 5J11JPV320577, SERIAL DE MOTOR: JPV320577, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE 2 PUERTAS, AÑO: 1993, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, al ciudadano: JOSE LEOCADIO MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad NºV.-9.867.068, documentos originales Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº200042 de fecha 18-08-2003. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo .....