En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: FRANCISCO BENJAMÌN COTUA QUIJADA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/04/1990, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.448, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Bello Campo, Calle 02, Casa S/N cerca del taller de Yomio Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Francisco Benjamín Cotúa y Cruz Elena Quijada. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano: FRANCISCO BENJAMÌN COTUA QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.448, ya identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de .....