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Decisiones del dia 23/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 [Total de sentencias: 12] Página 2 de 2
N° Expediente : 0045-2015 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2015
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
RICHARD JOSÉ PADRON TOVAR VS ROSNELLY DEL VALLE PADRON TOVAR
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Reponer la causa al estado de INADMITIR LA DEMANDA, hasta tanto la parte demandante agote el procedimiento administrativo contenido en el Artículo 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas, por lo tanto se declara nulo el auto de admisión de fecha 15 de Enero de 2015, en tal sentido la parte demandante deberá agotar las instancias administrativas previas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas. ASÍ SE DECIDE.- Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA. Juez Suplente Especial. Abog. MARISELA GOMEZ .....
Juez/Ponente:
Pedro José Rauseo Zapata
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
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N° Expediente : 0190-2014 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2015
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA
Resumen:
TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.818, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EVEL RAMÓN GONZÁLEZ MOYA y YOEL JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).- Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medida.....
Juez/Ponente:
Pedro José Rauseo Zapata
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
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