TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.818, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EVEL RAMÓN GONZÁLEZ MOYA y YOEL JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medida.....