DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda admitir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado LUIS J. GONZALEZ CARMONA, defensor privado del ciudadano JESÚS MANUEL CADIZ VEOMON, en contra de la referida sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Se fija para el día lunes 14 de marzo de 2011, a las diez (10:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.