DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: ANA MARINA CAÑA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.604.436, domiciliada en la parroquia San Rafael, sector San Rafael, La Floresta, av. Norte Sur, casa S/N, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.212.721, en su carácter de Padre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y ano.....